Ventajas de la Inversión Colectiva

Ideas de inversión

Arancha Gómez

03 de noviembre de 2020

3 minutos

El primer fondo de inversión -fondo abierto como lo conocemos actualmente- se crea en 1924 en Massachusetts, EE.UU. -por la gestora MFS que sigue operando en nuestros días-, pero los orígenes de la inversión colectiva se remontan mucho más atrás.

Algunos autores fijan el nacimiento de los fondos de inversión en el siglo XVI cuando los banqueros de Augsbourg captaban la inversión de algunos particulares, haciéndoles participar de manera proporcional de rentabilidades y responsabilidades. Otros lo remontan a Holanda hacía 1774, después de la crisis financiera de 1772, cuando un rico comerciante holandés facilitaba a otros de menor tamaño y particulares la posibilidad de invertir de manera conjunta, para hacerlo por menor importe y arriesgando menos sus ahorros. Y otros fijan el origen en el rey Guillermo I de Holanda, que en 1822 concibió las Sociedades de Inversión de Capital Fijo. Unos primeros fondos de inversión cuya finalidad era estimular la industria del país.

En cualquier caso, fuera cual fuese el origen de la inversión colectiva, buscaba reducir la aportación de los inversores para acometer proyectos, minorando de esta manera el riesgo. El hecho de que la inversión sea conjunta abarata los costes totales para acceder a economías de escala y además hace que se diluyan entre todos los inversores. A estas primeras ventajas que aún se mantienen, la complejidad de la sociedad actual ha ido sumando otras:

El que haya una inversión de manera colectiva, obliga al que la promueve -actualmente las gestoras de fondos- a profesionalizar su labor, ofreciendo más información a los partícipes. Hay que añadir, que el hecho de que haya pluralidad de inversores, y al tratarse de fondos abiertos, se beneficia a la hora de hacer líquida la inversión al disponer de un valor liquidativo diario que da acceso a las entradas y salidas de patrimonio.

Una ventaja importante es la mayor seguridad en la inversión. Desde el punto de vista jurídico, la propiedad del fondo y por tanto de las inversiones subyacentes, es de los partícipes. Además, el sector financiero es un sector regulado, y las instituciones dedicadas a este cometido, establecen una serie de obligaciones a las gestoras de fondos para beneficio de los inversores. Así, nos encontramos que las transacciones de dichas participaciones se tienen que realizar a través de entidades financieras sujetas a regulación. Estas participaciones se tienen que custodiar en entidades depositarias también reconocidas por los reguladores.

Que además, todos estos intervinientes sean solventes y sean supervisados periódicamente por estos reguladores. Y que, en la búsqueda de una total transparencia, se procure toda la información referente a la inversión a través de un folleto y posteriormente mediante informes periódicos -trimestral, semestral y anual-, así como comunicar cada hecho puntual que tenga relevancia para el partícipe o inversor. Por último, el regulador obliga a que el riesgo del fondo de inversión sea adecuado para el inversor individual.

A diferencia del resto de Europa, en España los fondos de inversión gozan de un tratamiento fiscal especial, en el que se permite no sólo diferir la tributación de las operaciones que generen plusvalías dentro de un fondo, sino que también, se permite el traspaso de un fondo a otro, postergando hasta que se haga líquido la obligación de rendir cuentas al fisco.

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